Planes de Autoprotección y Emergencia

Planes de autoprotección

Nuestro equipo está formado por personal Técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección para todos los sectores de actividad.

Disponer de un Plan de autoprotección es obligatorio para quienes realicen actividades de riesgo incluidas en:

ÁMBITO AUTONÓMICO:

Decreto 30/2015 Catálogo de actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña y protección civil local. (Catalunya)

Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, modificado por el Decreto 21/2019, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia. (Euskadi).

ÁMBITO ESTATAL:

REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

ACTIVIDADES OBLIGADAS A LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
  • Actividades industriales y de almacenaje.
  • Aeródromos públicos y comerciales.
  • Actividades de investigación.
  • Actividades de infraestructuras de transporte.
  • Actividades y infraestructuras energéticas y determinados servicios.
  • Edificios de importancia estratégica para la gestión de emergencias.
  • Actividades sanitarias.
  • Actividades docentes.
  • Actividades residenciales públicas.
  • Urbanizaciones y núcleos de población situados en terrenos forestales.
  • Actos de fuego.
  • Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan características específicas.
SERVICIOS OFRECIDOS:
  • Redacción del Plan de Autoprotección  – PAU.
  • Actualización y/o Revisión del Plan de Autoprotección.
  • Realización de Planos.
  • Implantación de los Planes de Autoprotección: Formación de los Equipos de Emergencia y personal de la empresa, Simulacro de evacuación / confinamiento /de despacho.

Planes de emergencia

Para aquellas actividades no obligadas a llevar a cabo un Plan de Autoprotección la normativa obliga a la elaboración de un Plan de emergencia. (Art. 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

El plan de emergencia es la planificación y organización humana para la utilización óptima de los medios técnicos previstos con la finalidad de reducir al mínimo las consecuencias que pudieran derivarse de la situación de emergencia.

Un plan de emergencias sirve para:

  • Prevenir un incidente antes de que ocurra.
  • Actuar ante el incidente cuando hace su aparición, utilizando para ello los medios materiales y humanos precisos.
SERVICIOS OFRECIDOS:
  • Redacción del Plan de Emergencia.
  • Actualización y/o Revisión del Plan de Emergencia.
  • Adaptación del Plan de Emergencia a las necesidades de la empresa.
  • Realización de Planos.
  • Implantación del Plan de Emergencia.
  • Formación de los Equipos de Emergencia y personal de la empresa.
  • Simulacro de evacuación.
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